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Real Decreto 277/2016 · Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Real Decreto 277/2016 Art. 7

Sección 2

En vigueurTexte officiel

Artículo 7. Control de organizaciones profesionales.

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará un programa nacional de control de las organizaciones profesionales, conforme a lo establecido en la OCM, los artículos 69 y 70 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre y la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, que será aprobado por Conferencia Sectorial.

2. Las Administraciones competentes deberán realizar un control de todas sus organizaciones profesionales, según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la OCM, de manera trienal, sin perjuicio de los controles que pueda realizar la Comisión Europea.

3. En el caso de que la Administración competente proponga la retirada del reconocimiento, las organizaciones profesionales dispondrán de un plazo de dos meses para presentar alegaciones desde el día siguiente a la notificación de la Administración competente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2023-07-21