Ley 18/2015 Art. 4
TÍTULO ÚNICO
Artículo 4. Presentación.
1. La información será presentada de una forma clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formato reutilizable.
2. El acceso a los datos de las cuentas bancarias en los términos previstos en la presente Ley, se adaptará en materia de seguridad e interoperabilidad a lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.