Orden AAA/1479/2016 Art. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques españoles que faenen con las modalidades de arrastre, dragas, jábegas o redes similares en aguas exteriores dentro de la zona protegida que se describe en el artículo 3, con excepción de las embarcaciones sujetas a la exención establecida en el Reglamento de Ejecución número 1233/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013.