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Ley 9/2017 · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Ley 9/2017 Art. 331

CAPÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 331. Aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

En el marco del principio de lealtad institucional que rige las relaciones entre las Administraciones Públicas contemplado con carácter básico en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la finalidad de que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado pueda cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 328 respecto a la Comisión Europea, las Comunidades Autónomas remitirán en formato electrónico al Comité de Cooperación regulado en el artículo 329, a través de sus órganos competentes y respecto de sus respectivos ámbitos territoriales, la siguiente documentación:

a) Un informe comprensivo de todas aquellas cuestiones mencionadas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado 4 del artículo 328 con una periodicidad de –al menos– cada tres años.

b) Un informe comprensivo de las cuestiones previstas en el apartado 8 del artículo 332 con una periodicidad de –al menos– cada tres años.

La documentación remitida incluirá información referida a los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes, que durante el periodo temporal a informar hubieran tenido alojada la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto hubiera establecido la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial.

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