Decreto Legislativo 2/2017 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Definición y sujeción al control contable.
1. El control contable consiste en el seguimiento de la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a fin de asegurar y garantizar que todas las operaciones tengan un adecuado reflejo en la contabilidad.
2. Quedan sujetas al control contable cada una de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tales entidades estarán obligadas a rendir cuentas de los actos y operaciones de contenido económico de conformidad a la presente ley.