Ley 3/2017 Art. 623
Subsección segunda
Artículo 623-21. Pérdida o expropiación parciales de la finca.
El arrendatario, si la finca se pierde o es expropiada en parte, puede optar por la extinción total del contrato de arrendamiento o por dejarlo subsistente en la parte que quede de la finca, con la reducción proporcional de la renta.