Ley 6/2017 Art. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Modificaciones en instalaciones, actividades y cambios de titularidad.
1. Cuando por una modificación de una instalación o actividad, el conjunto de la misma quede sometido a un nuevo régimen de intervención administrativa, debe someterse la totalidad de la instalación o la actividad, es decir, tanto la parte inicial como la modificada, a dicho régimen.
2. Los cambios de titularidad y los ceses de actividades sometidas a los regímenes de intervención ambiental regulados en la presente ley habrán de ser comunicados en el plazo de un mes al órgano ambiental competente.