Ley 10/2017 Art. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Legitimación.
Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas, mayores de edad, que tienen la vecindad administrativa valenciana. A tal fin, deberán estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española y formar parte del censo electoral.
b) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea, excepto España, o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
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