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Ley 3/2017 · Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Ley 3/2017 Art. 2

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de las entidades referidas en las letras a), b), c) y g) del artículo 1 de la presente Ley con presupuesto limitativo.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de las entidades mencionadas en las letras a), b), c) y g) del artículo anterior con presupuesto limitativo se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 355.111.179,21 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:

Dos. En los estados de ingresos de las Entidades a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:

Tres. Para las transferencias internas entre las entidades a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 28.473.754,60 miles de euros con el siguiente desglose por entidades:

Miles de euros

Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:

Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de las entidades a que se refiere el apartado Uno, por importe de 88.022.150,29 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.