Real Decreto 582/2017 Art. 3
Artículo 3. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional.
a) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.
e) Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente.
Historique des modifications
- Vigente desde 2022-05-19