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Ley Foral 8/2017 · Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

Ley Foral 8/2017 Art. 49

CAPÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 49. Derecho de admisión.

1. El ejercicio del derecho de admisión no puede comportar en ningún caso discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género tal y como recogen los principios constitucionales.

2. La prohibición de discriminación alcanza tanto a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y disfrute de los servicios prestados en los mismos. Los criterios y las limitaciones de las condiciones, tanto de acceso como de permanencia, deben ser expuestos mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso y por otros medios que se determinen por reglamento.

3. Los titulares de los establecimientos y espacios abiertos al público y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas adoptarán las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, estarán obligados a impedir el acceso o a expulsar de los mismos a las siguientes personas, con auxilio, si es necesario, de la fuerza pública:

a) Personas que violenten de palabra o hecho a otras personas por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.

b) Las personas que lleven y exhiban públicamente símbolos, indumentaria u objetos que inciten a la violencia o la discriminación por orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.