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Ley 8/2018 · Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.

Ley 8/2018 Art. 21

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 21. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.