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Ley 5/2018 · Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley 5/2018 Art. 13

Sección 3

En vigueurTexte officiel

Artículo 13. Delegación temporal.

1. El Presidente puede delegar con carácter temporal en el Vicepresidente, en su caso, o en un Consejero, cualesquiera de las atribuciones incluidas en el artículo anterior, salvo las correspondientes a los apartados a), e), K) y m) publicando la delegación en el «Boletín Oficial de Cantabria» y dando cuenta por escrito al Parlamento de la delegación conferida. La delegación puede ser revocada en cualquier momento por el Presidente informando de tal decisión al Parlamento, y ordenando la publicación de dicha revocación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

2. La delegación por tiempo superior a un mes precisará la previa autorización del Parlamento.