Orden APM/238/2018 Art. 21
CAPÍTULO V
Artículo 21. Registro de plantaciones.
1. En el Registro de Plantaciones se inscribirán aquéllas explotaciones situadas en la zona de producción y plantadas con variedades de espárragos definidas en el Pliego de Condiciones de la IGP Espárrago de Navarra.
2. En la inscripción figurará el nombre del titular de la explotación y el paraje, término municipal en que esté situada, polígono y parcelas catastrales, superficie, variedad o variedades, y cuantos datos sean necesarios para su perfecta clasificación y localización.