Decreto Legislativo 1/2018 Art. 49
Sección 2
Artículo 49. Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios.
Se aplicará el tipo de gravamen del 2% a las escrituras públicas que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios cuando el sujeto pasivo sea el prestamista.
Historique des modifications
- Vigente desde 2020-02-23