Ley 15/2018 Art. 39
CAPÍTULO II
Artículo 39. La promoción turística.
Se entiende por promoción turística el conjunto de actuaciones que realiza el Consell, a través de las cuales favorece el conocimiento y consolidación de la Comunitat Valenciana como destino turístico, contribuye a la fidelización de las personas usuarias de servicios turísticos y facilita la comercialización del producto turístico, en el mercado nacional e internacional sin perjuicio de las competencias del Estado.