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Ley 17/2017 · Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Ley 17/2017 Art. 49

Sección segunda

En vigueurTexte officiel

Artículo 49. Dependencias policiales.

1. Los cuerpos de Policía Local deberán disponer de dependencias policiales adecuadas para desarrollar sus funciones con plena seguridad. Las condiciones mínimas que estas deben reunir se desarrollarán reglamentariamente.

2. Las dependencias donde se ubique el puesto de la máxima categoría del cuerpo de policía se denominarán central de Policía Local.

3. Las dependencias policiales dispondrán de lugares adecuados para la custodia del armamento asignado, con las condiciones que prevea la normativa aplicable.