Circular 5/2019 Art. 21
CAPÍTULO VIII
Artículo 21. Instalaciones tipo y valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica.
1. Las instalaciones tipo que serán aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica son las que figuran en el anexo II.
2. Los valores unitarios de referencia de inversión por elemento de inmovilizado que serán aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica son los que figuran en los anexos III, IV, V y VI, según el territorio en que estén ubicadas.
3. Los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que serán aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica son los que figuran en los anexos VII, VIII, IX y X, según el territorio en que estén ubicadas.