Orden ECE/228/2019 Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Utilización de los servicios de la cuenta de pago básica.
La utilización de las cuentas de pago básicas por los clientes responderá a los principios de buena fe y uso razonable, no pudiendo amparar:
a) la utilización de servicios de pago que por su frecuencia, su naturaleza o sus características resulten ostensiblemente distintos de los que corresponden a un cliente, ni
b) su uso para finalidades profesionales distintas de las que corresponden a un consumidor.