Orden ECE/228/2019 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Uso de la terminología normalizada en servicios de cuentas de pago.
Los términos y las definiciones utilizados en la información general y contractual respecto de los servicios recogidos en el artículo 4.2 de esta orden y en el 8.1 del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, se adaptarán a la terminología normalizada que, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, debe publicar y mantener actualizada el Banco de España.