Orden ECE/497/2019 Art. 2
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de esta orden, cuando se haga referencia a «prima de riesgo», «prima de riesgo recargada» y «prima comercial», se tratará en todos los casos de las respectivas primas netas de la prima de reaseguro del Consorcio.
Cuando se trate de «primas periodificadas» debe entenderse que son netas de la prima de reaseguro del Consorcio también periodificada.