Ley Orgánica 1/2020 Art. 21
Sección 1
Artículo 21. Sujetos responsables.
La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en los sujetos obligados que, por acción u omisión, realizaran la conducta en que consista la infracción.
Sección 1
Artículo 21. Sujetos responsables.
La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en los sujetos obligados que, por acción u omisión, realizaran la conducta en que consista la infracción.