Ley 10/2019 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.
Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 10.505.083.310,00 euros, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por un importe de 7.919.419.540,00 euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 64 y que se cifran por un importe de 2.585.663.770,00 euros.