Real Decreto-ley 2/2020 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Limitación del gasto en la Administración General del Estado.
Cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.Dos.