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Ley 3/2021 · Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

Ley 3/2021 Art. 21

Sección 1

En vigueurTexte officiel

Artículo 21. Definición.

1. Se entiende por salario social básico la prestación económica periódica dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades vitales, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.

2. La percepción del salario social básico irá acompañada de la adopción de medidas de incorporación social y laboral.