Ley 2/2020 Art. 22
CAPÍTULO V
Artículo 22. Sanciones.
1. Las infracciones previstas en esta ley tendrán las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50 a 400 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 400,01 a 2000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2000,01 a 10.000 euros.
2. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la exigencia de cualquier otra responsabilidad, incluida la responsabilidad civil y penal, ni la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado, de conformidad con la normativa vigente.
3. La retirada o suspensión de la unidad de vinculación no tiene carácter sancionador y es compatible con las sanciones reguladas en el apartado 1.