Bibliothèque juridique et analyse de dossiers · Autriche · Belgique · Union européenne
LAWxPERT Connexion Compte gratuit

Ley 7/2021 · Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.

Ley 7/2021 Art. 21

TÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 21. Organización de los museos.

1. Los museos, sin perjuicio de las facultades de las personas titulares y de sus condiciones específicas, incluirán la existencia de un órgano de dirección y las siguientes áreas funcionales básicas, que desarrollarán su actividad mediante la necesaria coordinación interna:

a) Área de documentación, conservación e investigación.

b) Área de difusión y comunicación.

c) Área de administración.

2. Las funciones directivas de los museos de titularidad o gestión autonómica serán asumidas tanto por la escala facultativa superior como de grado medio de museos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.