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Orden ISM/680/2022 · Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

Orden ISM/680/2022 Art. 21

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 21. Límites en la acción concertada.

1. Las entidades autorizadas no podrán percibir de las personas destinatarias cuantía económica alguna por la prestación de los servicios de acción concertada.

2. La cesión parcial o total de los servicios objeto de acción concertada será posible por cambio de titularidad de la entidad. En todo caso, será preceptiva la autorización previa y expresa del órgano de concertación, que podrá ser emitida cuando la entidad cesionaria cumpla los requisitos del artículo 5.

3. La subcontratación de actividades no podrá exceder del 40 por ciento la retribución máxima prevista en la comunicación de asignación correspondiente. En todo caso, los servicios prestados por empresas y establecimientos en relación con el alojamiento y la manutención de las personas destinatarias de la acción concertada no se considerarán subcontratación.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2024-06-26