Orden HFP/168/2022 Art. 8
Artículo 8. Procedimiento y medios de inscripción de las entidades interesadas.
1. Corresponde a los ministerios competentes en cada PERTE, a través del órgano responsable para resolver el procedimiento, de acuerdo con la regulación de la sección correspondiente a la que se refiere el artículo 5.3, presentar las solicitudes de inscripción de las entidades acreditadas a través de los medios electrónicos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.
2. Dichas solicitudes se aportarán a través de formularios electrónicos normalizados, con los datos requeridos para cada entidad interesada, a los que se acompañará la copia electrónica del acto administrativo que certifique la acreditación de las entidades interesadas a inscribir y sus datos.