Real Decreto 427/2023 Art. 21
CAPÍTULO V
Artículo 21. Efectos y vigencia de la prueba de acceso de carácter específico.
1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo, tendrá efectos en todo el territorio nacional.
2. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el anexo VI, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.