Ley 2/2023 Art. 29
CAPÍTULO 1
Artículo 29. Educación, sensibilización y divulgación de la ley.
1. Los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones divulgarán los contenidos de esta ley entre los habitantes de su ámbito territorial y llevarán a cabo las campañas necesarias en esta materia.
2. La conselleria competente en educación programará anualmente en los centros escolares acciones educativas y de sensibilización sobre los objetivos y principios de esta ley.