Ley 2/2023 Art. 9
CAPÍTULO 3
Artículo 9. Tratamientos obligatorios de los animales de compañía.
1. La conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal puede ordenar la realización de tratamientos preventivos, paliativos, excepto cuando el tratamiento paliativo no evite la agonía o sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal, o curativos, por razones de sanidad, de bienestar animal o de salud pública.
2. Las personas profesionales veterinarias colegiadas que, en el ejercicio de su profesión, lleven a cabo vacunaciones o tratamientos obligatorios llevarán un archivo con la ficha clínica de los animales que reciban su atención, con los datos que se determinen reglamentariamente. Esta ficha estará a disposición de la autoridad competente o de sus agentes. También puede ser solicitada y tendrá que ser entregada en formato electrónico.
3. La conselleria competente y, en su caso, el ayuntamiento podrán ordenar, respectivamente, por motivos justificados de sanidad animal o salud pública, el internamiento o el aislamiento de los animales a los que se haya diagnosticado una enfermedad transmisible, para ser sometidos al tratamiento curativo o paliativo que corresponda, o a su eutanasia, en caso de que el tratamiento paliativo no evite la agonía o sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal, debiendo emitir la administración competente un informe que justifique la eutanasia firmado por una persona veterinaria colegiada.
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