Real Decreto 188/2025 Art. 51
CAPÍTULO III
Artículo 51. Acreditación del valor de los bienes adquiridos con cargo a la subvención para las actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible realizadas en el exterior.
En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, para las actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible realizadas en el exterior, la aportación del informe del tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial se podrá sustituir por otros documentos tales como declaraciones de autoridades públicas locales con competencia acreditada en valoración de bienes inmuebles.