Real Decreto 188/2025 Art. 6
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 6. Modalidades.
1. Las subvenciones y ayudas podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Subvenciones dinerarias.
b) Ayudas en especie, consistentes en la entrega de bienes, derechos o prestaciones de servicios.
c) Una combinación de las dos anteriores.
2. Cuando las ayudas sean en especie, la contratación de los bienes, derechos o servicios, de ser necesaria, se realizará de conformidad con la legislación en materia de contratos del Sector Público, salvo que estos ya estén en poder del órgano concedente.