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Ley 1/2025 · Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Ley 1/2025 Art. 21

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 21. Infraestructuras y equipamientos de I+D+i.

1. Las infraestructuras y equipamientos de I+D+i, en cuanto agentes del SACI, son aquellas instalaciones, físicas o virtuales, de titularidad pública o privada, que son gestionadas y mantenidas por sus organismos matriz, sin perjuicio de aquellas gestionadas o participadas por organismos públicos del Principado de Asturias.

2. Serán también agentes del SACI las infraestructuras científicas y técnicas singulares, definidas e inventariadas en el Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares.

3. El uso de las infraestructuras y equipamiento de I+D+i será regulado mediante la suscripción de convenios o acuerdos entre los agentes interesados.