Decreto Legislativo 112/2001 Art. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17.
1. Los consejos escolares municipales son los organismos de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal.
2. En los municipios en que exista un solo centro escolar será potestativa la constitución del Consejo Escolar Municipal.