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Decreto Legislativo 2/2005 · Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decreto Legislativo 2/2005 Art. 57

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 57. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán en el plazo de cuatro años.

2. El cómputo de estos plazos y la interrupción de la prescripción de las infracciones se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La prescripción de las infracciones tiene que aplicarse de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.