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Decreto-ley 5/2012 · Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Decreto-ley 5/2012 Art. 22

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 22. Excedencia voluntaria especial.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.

2. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar servicios en el sector público ni en el ámbito de la enseñanza concertada.

3. La concesión estará supeditada a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para la contratación o el nombramiento de personal temporal sustituto.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2014-01-01