Decreto Legislativo 1/2012 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito.
1. El presente Texto Refundido será de aplicación a las actividades comerciales realizadas en el ámbito territorial de Andalucía.
2. Quedan excluidas del ámbito del presente Texto Refundido aquellas actividades comerciales que, en razón de su objeto, se encuentren reguladas por una legislación especial, en los aspectos previstos por éste.
3. Se entiende por actividad comercial la consistente en el ejercicio profesional y con ánimo de lucro de ofertar artículos o mercancías para su venta.
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