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Decreto Legislativo 1/2012 · Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Decreto Legislativo 1/2012 Art. 44

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 44. Concepto.

1. Se consideran ventas fuera del establecimiento comercial aquellas no celebradas en un establecimiento comercial abierto al público de manera permanente y, especialmente, las ventas a distancia, la venta ambulante, las ventas automáticas, las ventas domiciliarias, las ventas en pública subasta, la venta on line y la venta ocasional o efímera.

2. La venta ambulante continuará rigiéndose por la ley que regula el comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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