Decreto Legislativo 1/2012 Art. 76
Sección 4
Artículo 76. Concepto.
Se entiende por ventas en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, es llevada a cabo en alguno de los casos siguientes:
a) Cese total o parcial de la actividad comercial.
b) Modificación sustancial en la orientación del negocio.
c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.