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Decreto Legislativo 1/1999 · Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Decreto Legislativo 1/1999 Art. 35

CAPÍTULO SEGUNDO

En vigueurTexte officiel

Artículo 35. Especialidad de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.

2. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto, con las excepciones que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada año. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, gastos en bienes corrientes y servicios e inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán, excepcionalmente, la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitado, se relacionen en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

La competencia para autorizar las ampliaciones de crédito correspondiente al Consejero de Economía y Hacienda, y a la Comisión de Gobierno Interior de la Asamblea dentro de los créditos cuya gestión le corresponde.