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Decreto Legislativo 1/1999 · Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Decreto Legislativo 1/1999 Art. 77

CAPÍTULO PRIMERO

En vigueurTexte officiel

Artículo 77. Ingresos y medios de pago del Tesoro Público Regional.

1. Los ingresos a favor del Tesoro Público Regional podrán realizarse en el Banco de España, en las Cajas del Tesoro Público Regional y en las entidades de crédito y ahorro cuyas cuentas hayan sido autorizadas en la forma que reglamentariamente se establezca.

2. La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante efectivo, giro, transferencia, cheque y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, reglamentariamente establecido.

3. El Tesoro Público Regional podrá asimismo pagar las obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior, utilizando preferentemente la transferencia bancaria.

4. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para establecer que en la realización de determinados ingresos o pagos del Tesoro Público Regional sólo puedan utilizarse determinados medios de pago.