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Decreto Legislativo 1/1999 · Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Decreto Legislativo 1/1999 Art. 91

Sección primera

En vigueurTexte officiel

Artículo 91. La Intervención General de la Comunidad Autónoma.

1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma, con plena autonomía funcional respecto de los órganos y entidades cuya gestión fiscalice, se configurará con el carácter de centro de control interno, directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma y de control financiero.

2. La Intervención General informará de sus criterios en materia de gestión financiera a las oficinas gestoras con el fin de coadyuvar a la agilización de la gestión. A tal efecto, deberá elaborar los manuales de procedimiento u otros instrumentos técnicos que resulten adecuados, y las circulares e instrucciones que considere necesarias.

3. Las facultades que se contemplan en el presente título podrán ser ejercidas por los Interventores Delegados en la forma que reglamentariamente se determine. No obstante, el Interventor General podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.