Decreto Legislativo 1/2001 Art. 45
CAPÍTULO VIII
Artículo 45. Norma relativa al cómputo, a efectos de consolidación de grado personal, del tiempo de permanencia en la situación administrativa de servicios especiales.
El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales, será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiere obtenido por concurso.