Decreto Legislativo 1/2001 Art. 48
CAPÍTULO VIII
Artículo 48. Provisión de vacantes.
1. Vacante una plaza y oída la Consejería correspondiente, la Consejería competente en materia de Función Pública acordará su provisión inmediata a través del procedimiento que corresponda y sin perjuicio de la utilización, en su caso, de los mecanismos de traslado forzoso y desempeño provisional.
2. Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios.