Decreto Legislativo 1/2001 Art. 71
CAPÍTULO XI
Artículo 71. Protección.
La Administración Pública de la Región de Murcia protegerá al personal de la Función Pública Regional en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO XI
Artículo 71. Protección.
La Administración Pública de la Región de Murcia protegerá al personal de la Función Pública Regional en el ejercicio de sus funciones.