Decreto Legislativo 1/2001 Art. 83
CAPÍTULO XII
Artículo 83. Responsabilidad penal.
Lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 82 de esta Ley, se entiende sin perjuicio de dar cuenta de los hechos a la jurisdicción penal cuando pudieran ser constitutivos de delito o falta.