Decreto Legislativo 1/2001 Art. 88
CAPÍTULO XIII
Artículo 88. Sanciones por comisión de faltas muy graves.
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves, serán las siguientes:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad.
d) Exclusión definitiva de las listas de espera o bolsas de trabajo en que se encontrara, en su caso, incluido. En el caso de falta grave, dicha exclusión será por un periodo máximo de tres años.
2. La separación del servicio deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, previos los informes y dictámenes que sean procedentes.
Historique des modifications
- Vigente desde 2022-10-22