Ley 8/2002 Art. 9
TÍTULO I
Artículo 9. Del órgano de gestión del Instituto. Nombramiento.
El órgano de gestión del Instituto será el Gerente, se designará entre funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos y Escalas para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, tendrá el máximo nivel administrativo y su provisión se ajustará al régimen general de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración regional.